La Formación Programada
-
Fundae, SEPE y TGSS: El triángulo de la Formación Bonificada en España
La Formación Bonificada es una herramienta que se pone a disposición de las empresas privadas para que puedan mejorar las competencias y reciclaje de sus trabajadores. Pero, ¿cómo funciona exactamente? En este artículo explicamos en qué consiste este sistema de formación y los 3 organismos o entidades principales que participan.
En España, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) gestiona un sistema de bonificaciones que permite a las empresas financiar la formación de sus empleados. Gracias a este sistema, las empresas pueden ofrecer a sus trabajadores la oportunidad de adquirir nuevas competencias y habilidades, sin que ello suponga un coste adicional, ya que la empresa descuenta o recupera dicho coste en las bonificaciones en los seguros sociales.
Fundae, Sepe y TGSS.
Fundae es el organismo encargado de marcar las pautas y establecer las reglas del juego. Es decir, realiza las siguientes funciones:
- Diseña los programas: Fundae es el encargado de diseñar los programas y establecer los criterios para la gestión.
- Supervisa a las entidades organizadoras: Vigila que todo el mundo cumpla con las normas y que la formación sea de calidad. Todo ello con apoyo del Sepe.
Sepe es el organismo de control y el encargado de poner en marcha los programas de formación. Por ello:
- Autoriza los programas: Es el SEPE quien da el visto bueno a los programas de formación que las empresas proponen.
- Hace el seguimiento: Se encarga de comprobar que los trabajadores realmente estén participando en la formación y de evaluar los resultados.
- Gestiona los fondos: Administra el dinero destinado a la formación bonificada.
Por último, la Tesorería General de la Seguridad Social, o TGSS es la encargada de controlar el crédito disponible y las bonificaciones. Así:
- Aplica las bonificaciones: Cuando una empresa tiene derecho a una bonificación, la TGSS la aplica directamente en los recibos de la Seguridad Social.
- Realiza los pagos: Si hay algún saldo a favor de la empresa, la TGSS se encarga de devolver el dinero.
Si una empresa quiere bonificar un curso de formación para los empleados. El proceso sería algo así:
- Diseña el plan de formación: cada empresa decide qué formación necesitan sus empleados y busca una entidad organizadora que imparta el curso.
- Se comunica el inicio en Fundae: se usa el aplicativo para mecanizar empresa, AAFF y Grupo.
- Se imparte la formación: La entidad organizadora y formadora imparte el curso a los empleados.
- La TGSS aplica la bonificación: Una vez finalizado el curso, la TGSS aplica la bonificación correspondiente en los recibos de la Seguridad Social.
Funciones y responsabilidades.
Conocer el papel de cada organismo permitirá:
- Planificar mejor tus acciones formativas: Sabrás qué trámites tienes que realizar y en qué plazos.
- Optimizar los recursos: Podrás aprovechar al máximo las bonificaciones y ahorrar costes.
- Resolver dudas: Si tienes cualquier pregunta, sabrás a quién dirigirte.
Fundae, SEPE y TGSS trabajan de forma coordinada para ofrecer un sistema de formación bonificada sencillo y eficiente.
Las funciones y responsabilidades generales son:
- Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE):
- Función principal: Es el organismo gestor del sistema de formación profesional para el empleo, encargado de diseñar y coordinar las políticas públicas en esta materia.
- Responsabilidades:
- Establece las normas y criterios para la concesión de bonificaciones.
- Supervisa la actividad de las entidades organizadoras.
- Difunde la oferta formativa y asesora a las empresas.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Función principal: Es el organismo encargado de gestionar las políticas activas de empleo, incluyendo la formación profesional.
- Responsabilidades:
- Autoriza los programas de formación.
- Realiza el seguimiento de los participantes.
- Gestiona los fondos destinados a la formación.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- Función principal: Es el organismo encargado de gestionar la recaudación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Responsabilidades en la formación bonificada:
- Gestiona la aplicación de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Realiza los pagos a las entidades organizadoras.
La Formación Programada por las empresas, también conocida como Formación Bonificada
o Formación Continua, tiene como objetivo responder a las necesidades específicas de
formación detectadas por las empresas para sus trabajadores, mediante la impartición de
acciones formativas relacionadas con la actividad de la empresa o con cada puesto de trabajo,
con el objetivo de que los trabajadores actualicen o mejoren sus competencias. Es decir, todas
las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen, a través de
la cuota de formación profesional, independientemente de su tamaño, podrán ser beneficiarias
de un Crédito Formativo para la formación de sus trabajadores, el cual se hace efectivo una
vez finalizada la acción formativa mediante la aplicación de bonificaciones a la cotización de
la Seguridad Social.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación utilizando medios propios o recurriendo a su contratación (a partir de ahora a esta organización le llamamos Modelo Nº 1).
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Sepe (a este caso le llamamos Modelo Nº 2 y 3).
Para financiar o pagar los costes de formación, desde enero de cada año las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de los cursos.
Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada en el sistema de Seguridad Social. En los últimos ejercicios, es de 65 euros por cada trabajador y año, y un importe mínimo de 420 euros de crédito de formación por año.
La formación programada (formación de demanda) podrá impartirse de forma presencial, teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Las entidades o empresas que podrán diseñar e impartir esta formación:
a) Las propias empresas que desarrollen cursos para sus propios trabajadores. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.