La Formación Programada
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La Formación Programada por las empresas, también conocida como Formación Bonificada
o Formación Continua, tiene como objetivo responder a las necesidades específicas de
formación detectadas por las empresas para sus trabajadores, mediante la impartición de
acciones formativas relacionadas con la actividad de la empresa o con cada puesto de trabajo,
con el objetivo de que los trabajadores actualicen o mejoren sus competencias. Es decir, todas
las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen, a través de
la cuota de formación profesional, independientemente de su tamaño, podrán ser beneficiarias
de un Crédito Formativo para la formación de sus trabajadores, el cual se hace efectivo una
vez finalizada la acción formativa mediante la aplicación de bonificaciones a la cotización de
la Seguridad Social.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación utilizando medios propios o recurriendo a su contratación (a partir de ahora a esta organización le llamamos Modelo Nº 1).
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Sepe (a este caso le llamamos Modelo Nº 2 y 3).
Para financiar o pagar los costes de formación, desde enero de cada año las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de los cursos.
Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada en el sistema de Seguridad Social. En los últimos ejercicios, es de 65 euros por cada trabajador y año, y un importe mínimo de 420 euros de crédito de formación por año.
La formación programada (formación de demanda) podrá impartirse de forma presencial, teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Las entidades o empresas que podrán diseñar e impartir esta formación:
a) Las propias empresas que desarrollen cursos para sus propios trabajadores. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.